¿Cómo integrar correctamente una Comisión de Seguridad e Higiene conforme a la NOM-019-STPS-2011?
- julio toledo
- 30 jul
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Introducción
La Comisión de Seguridad e Higiene es uno de los mecanismos preventivos más importantes dentro de cualquier centro de trabajo. Su función no se limita a cumplir un requisito documental; representa una herramienta para identificar riesgos, prevenir accidentes y fortalecer la cultura de seguridad dentro de la organización.
Sin embargo, durante las inspecciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) es común encontrar comisiones que existen únicamente "en el papel": integrantes que ya no laboran en la empresa, programas de recorridos inexistentes, actas sin actualizar o integrantes que desconocen sus responsabilidades.
La NOM-019-STPS-2011 establece de manera precisa cómo deben constituirse, integrarse, organizarse y funcionar estas comisiones en todos los centros de trabajo del país.
En esta guía conocerás los aspectos más importantes de la norma, los errores más frecuentes que detecta la autoridad laboral y las recomendaciones prácticas para mantener una Comisión de Seguridad e Higiene funcionando correctamente.
¿Qué es una Comisión de Seguridad e Higiene?
La Comisión de Seguridad e Higiene es un órgano integrado por representantes del patrón y de los trabajadores cuya finalidad es colaborar en la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo.
Entre sus principales actividades se encuentran:
Identificar condiciones peligrosas e inseguras.
Detectar actos inseguros.
Investigar accidentes de trabajo.
Proponer medidas preventivas.
Dar seguimiento a las acciones correctivas.
En otras palabras, la Comisión actúa como un mecanismo permanente de vigilancia y mejora de las condiciones de seguridad dentro del centro de trabajo.
¿Qué empresas están obligadas a contar con una Comisión?
Una de las dudas más frecuentes es si únicamente las empresas grandes deben integrar una Comisión.
La respuesta es no.
La NOM-019-STPS-2011 es aplicable a todos los centros de trabajo del territorio nacional, sin importar su actividad económica o el número de trabajadores.
Lo que cambia no es la obligación de contar con una Comisión, sino la forma en que ésta debe integrarse.
¿Cómo se integra una Comisión de Seguridad e Higiene?
La integración depende del número de trabajadores que laboran en el centro de trabajo.
Centros de trabajo con menos de 15 trabajadores
Cuando el centro de trabajo cuenta con menos de quince trabajadores, la Comisión estará integrada únicamente por:
El patrón o su representante.
Un representante de los trabajadores.
En estos casos no existen los cargos de Coordinador, Secretario o Vocales.
Centros de trabajo con 15 trabajadores o más
Cuando el centro de trabajo cuenta con quince trabajadores o más, la Comisión deberá integrarse por:
Un Coordinador.
Un Secretario.
Los Vocales que acuerden el patrón y los representantes de los trabajadores.
Esta integración permite distribuir responsabilidades y facilitar el funcionamiento de la Comisión.
El acta constitutiva: mucho más que un simple formato
Una de las primeras evidencias que solicita la autoridad laboral durante una inspección es el acta constitutiva de la Comisión.
Este documento acredita que la Comisión fue formalmente integrada y debe contener, entre otros datos:
Nombre o razón social.
Domicilio.
RFC.
Registro Patronal del IMSS.
Giro o actividad.
Fecha de inicio de actividades.
Número de trabajadores.
Número de turnos.
Fecha de integración.
Nombre y firma de los integrantes correspondientes.
Además, cuando cambia la integración de la Comisión, el acta debe actualizarse.
¿Puede existir más de una Comisión?
Sí.
En empresas con varios turnos, diferentes áreas de riesgo o centros de trabajo complejos, la norma permite constituir varias Comisiones de Seguridad e Higiene.
Para ello pueden considerarse aspectos como:
Número de turnos.
Número de trabajadores por turno.
Agentes y condiciones peligrosas.
Empresas contratistas que desarrollen actividades dentro del centro de trabajo.
Los recorridos de verificación
Una Comisión no cumple su función únicamente por existir.
Debe realizar recorridos de verificación para identificar riesgos y proponer medidas preventivas.
La norma establece que:
Debe elaborarse un programa anual de recorridos dentro de los treinta días naturales siguientes a la constitución de la Comisión.
Posteriormente deberá elaborarse durante los primeros treinta días naturales de cada año.
Los recorridos ordinarios deben realizarse al menos de forma trimestral.
¿Cuándo deben realizarse recorridos extraordinarios?
Además de los recorridos programados, existen situaciones que obligan a realizar verificaciones extraordinarias, por ejemplo:
Cuando ocurre un accidente con incapacidad permanente o fallecimiento.
Cuando existen modificaciones importantes en las instalaciones o procesos.
Cuando los trabajadores reportan condiciones peligrosas que así lo ameriten.
Errores más frecuentes durante una inspección STPS
En la práctica, los incumplimientos más comunes son:
Integrantes que ya no laboran en la empresa.
Actas constitutivas desactualizadas.
Falta del programa anual de recorridos.
No realizar recorridos trimestrales.
Actas de recorrido incompletas.
No conservar evidencia documental.
Integrantes que desconocen sus funciones.
No proporcionar capacitación anual a los miembros de la Comisión.
Estos errores pueden generar observaciones por parte de la autoridad y evidencian que la Comisión no está funcionando conforme a la NOM.
Conclusión
Contar con una Comisión de Seguridad e Higiene no debe entenderse únicamente como una obligación legal. Cuando funciona correctamente, se convierte en una herramienta que ayuda a reducir riesgos, prevenir accidentes y fortalecer la cultura preventiva dentro de la empresa.
Mantener actualizada su integración, capacitar a sus integrantes y realizar recorridos periódicos no solo facilita el cumplimiento de la NOM-019-STPS-2011, sino que también contribuye a crear centros de trabajo más seguros y organizados.
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